Derecho Penal Militar

El Derecho Penal Militar, se basa en una de sus normas fundamentales, el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

MILITARES

1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código Penal Militar.

2. Asimismo, son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal tales como:

a) Los delitos de traición a la patria y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se cometan con abuso de poder o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.

GUARDIA CIVIL

Disciplinary offences committed by members of the Armed Forces and the Civil Guard will be governed by their specific legislation.

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