1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código Penal Militar.
2. Asimismo, son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal tales como:
a) Los delitos de traición a la patria y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se cometan con abuso de poder o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.